miércoles, 22 de octubre de 2014

El juez Ruz y el imposible metafísico de la “apropiación por omisión”. Los jueces de la Audiencia Nacional siguen en campaña.


Ayer tuvo lugar una de esas cosas que te producen tristeza y desasosiego por lo injusto. Y fue que el Telediario abrió con que el juez  de la Audiencia Nacional Pablo Ruz había imputado al ex Secretario General del PP Ángel Acebes por “apropiación indebida por omisión”. Y ahí empezó a chirriar todo.

¿Cómo puede ser que una cosa sea y no sea a la vez?  ¿Cómo puede uno apropiarse, acto que implica una acción, por omisión? Y eso sin llevarse un euro a tu casa.

El que una cosa “pueda ser y no ser al mismo tiempo” ya dijeron los clásicos que era imposible y como tal lo bautizaron como “el imposible metafísico”. Pero claro esa clase se la debió saltar el juez Ruz que estaría haciendo novillos.

Si pasamos de la filosofía a la gramática podemos ver que el diccionario define la apropiación como la “Acción de adueñarse una persona de cierta cosa” y la omisión como “Abstención de hacer algo voluntaria o involuntariamente” vamos que donde hay omisión no hay acción.

 

Pero bueno lo grave es que “la cosa” no se queda en una discusión gramática o filosófica sino que entra en el Derecho Penal.

 

Y el derecho Penal es ante todo seguridad jurídica, lo que la gente llama “saber a qué atenerse”  y por ello el Derecho Penal esta “tipificado” y fuera de lo que dice, con todos y cada uno de sus requisitos, que es delito no hay nada por lo que molestar, y menos juzgar, a nadie.

 

Y ahí está el problema pues el artículo 252 del Código Penal  define la apropiación indebida "Serán castigados con las penas del artículo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido , cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.

Por si no queda clara la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2006, reproduce los requisitos exigidos para que exista un delito de apropiación indebida

  1. una inicial posesión regular o legítima por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble. Actualmente ampliados a valores o activos patrimoniales.
  2. que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligaciones de entregar o devolver la cosa o dinero.
  3. que el sujeto activo rompa la confianza o lealtad debida, mediante un acto ilícito de disposición dominical , que siendo dinero debe de tratarse de un acto sin retorno
  4. conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia o darle un destino distinto al pactado, determinante de un perjuicio ajeno".

 

Y no creo que haya nadie que en la conducta de Ángel Acebes pueda encontrar ni uno de los elementos que definen el delito de apropiación indebida.

Y ¿entonces qué y porque?

Pues bien hay que saber que quien a sabiendas toma un decisión injusta esta prevaricando y no sería la primera vez que eso ocurriera por parte de un juez de la Audiencia Nacional.

Y ¿Por qué?

Pues tengo la sensación que estos señores tienen el síndrome “de la Audiencia” como otros lo tienen de “la Moncloa” y ello les hace creer que pueden disponer del buen nombre y la hacienda de quien se les antoje sin responder ante nadie y por nada, trayéndoles al pairo como quede la imagen y el patrimonio de los afectados por sus decisiones injustas pues desde luego ellos no lo van a pagar ¿o sí?

Por eso conviene recapitular y convenir que los jueces y magistrados están para pronunciarse sobre lo que la ley dispone, no sobre lo que ellos crean que ponga o debiera poner, y punto.

Para la ética y la estética ya están las facultades y los salones de belleza.

 

 

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