jueves, 5 de junio de 2014

La División de poderes y los dinamiteros del Estado de Derecho. I parte: Los jueces estrella

La democracia no es un concepto que se agote en la libre elección de nuestros representantes políticos. La democracia, aparte de ello, supone un conjunto de garantías y contrapesos que impiden caer en el autoritarismo y la arbitrariedad a cualquiera de los tres poderes del Estado.
Montesquieu  configuro un sistema de división de poderes que unido a un sistema de libre mercado,  ha potenciado el desarrollo de las sociedades y las personas en los últimos 250 años.
Sistema político y económico que se ha demostrado como el mejor instrumento para elevar el nivel de vida de la población, mayor capacidad de adaptación  a los tiempos y las circunstancias que el imperialismo, el fascismo o el comunismo, tendencias llamadas en su momento a arrasar todo lo preexistente y hoy de hecho desaparecidas.
Pues bien, últimamente determinados jueces estrella  de la Audiencia Nacional vierten críticas contra el legislativo totalmente fuera de lugar para un miembro de un órgano jurisdiccional, olvidando su función de aplicador de la norma.
Ya fue preocupante cuando a resultas de la aprobación de la última reforma laboral, jueces  individuales y asociaciones de los mismos manifestaron su desacuerdo con la misma y su propósito de hacerla naufragar en las reclamaciones que se sustanciaran en sus respectivos órganos jurisdiccionales. No han dejado de hacerlo o intentarlo aprovechando la ausencia de doctrina del Supremo y sumiendo en clara indefensión a quienes tratan de ponerla en práctica. Y todo ello para al final perjudicar a los desempleados pues ante esta ausencia de respeto a la ley,  interpretación torticera de la misma, a quienes perjudica es a los desempleados y trabajadores en general pues retrae a las empresas en sus inversiones y en que traduzcan las mismas en creación de empleo.
Y mientras tanto estos salvadores y los sindicatos guardan un ominoso silencio sobre la indemnización de 8 días para los contratos temporales frente a los 33 días de un contrato indefinido, eso, que viene de antiguo, les parece estupendo.
Si esto han hecho con la reforma laboral igual o peor con la ley de jurisdicción universal.
No sé en qué parte de nuestra Constitución o Tratado Internacional que España haya suscrito viene dicho que debamos erigirnos en guardianes de la moral y legalidad internacional, encauzando al Presidente Chino, los miembros de las Juntas Militares argentina, guatemalteca o chilena y todo aquel al que un iluminado se le ocurra denunciar en los juzgados de nuestra nación.
Da lo mismo que esos países tengan órganos judiciales propios,  que hace tiempo que hayan alcanzado la democracia como Argentina, Chile o Guatemala.
Da lo mismo que difícilmente un órgano judicial español pueda siquiera esbozar una causa de manera mínimamente objetiva y con datos corroborables  in situ aparte de las declaraciones de parte e interesadas de los denunciantes.
Da lo mismo, lo importante es ganar un titular, cinco minutos en el telediario y de paso hacer de España el hazmerreir del mundo aparte de jugar de manera infantil con el prestigio de nuestra nación en el mundo, la posibilidad de atraer inversiones, afectando a procesos de adopción internacional y condicionando para los españoles el ejercicio de ciertos derechos en esas naciones.
Debe ser que sus hijos y familiares tienen asegurado su puesto de trabajo, que les trae al pairo la situación de los niños chinos  o rusos pendientes de adopción y el sentimiento de las parejas españolas que anhelan acogerlos.
Pero el esperpento, por no llamarlo delito, está en el “arma mediáticamente arrojadiza” que están empleando contra el Gobierno que la promovió y el Parlamento que aprobó la reforma de la ley de jurisdicción universal.
Me refiero a las excarcelaciones de narcotraficantes que un día si y el siguiente también están promoviendo y aireando en las televisiones españolas con la excusa de que son los efectos de la reforma de la referida ley.
Como el fiscal del Tribunal Supremo ha manifestado en su recurso ante el alto tribunal, soy de los que mantengo que la competencia de la jurisdicción española se basa en el primer párrafo del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues “basta que los Tratados autoricen al Estado a actuar y a declarar dicha competencia, como sucede con los artículos 4 y 17 de la Convención de Naciones Unidas contra la droga de 1988", para que se pueda juzgar en España a los narcotraficantes detenidos.
Es por ello que "Si un Estado puede solicitar la colaboración de otros para poner término a la utilización de un barco sin pabellón o matrícula en el tráfico de drogas, puede también adoptar contra éste las mismas medidas para las que tiene competencia en relación con los que enarbolan su pabellón; y, si esto es así, puede asumir la competencia para el enjuiciamiento", lo contrario es ignorar el artículo 96.1 de la Constitución en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Convención de Naciones Unidas contra la droga de 1988 que al estar suscrita por España está vigente y es aplicable como el resto del ordenamiento jurídico y prevalece sobre el mismo en lo que pueda contradecirlo.
Por ello y si eso es así, dada la obligación de nuestros jueces y magistrados de conocer y aplicar el derecho estarían, con estas excarcelaciones, prevaricando al haber adoptado una decisión injusta a sabiendas pues no pueden desconocer la ley vigente, aplicable, y sino alguien debiera así recordárselo como a los jueces Garzón, Gómez de Liaño o Elpidio Silva entre otros. Y es que ser juez no les hacer estar por encima de la ley ni transmuta su materia mortal en la de legislador.

No hay comentarios: