lunes, 28 de abril de 2014

La Estimación Objetiva o Módulos del IRPF como incentivo al empleo sumergido y el fraude fiscal. La conveniencia de sus supresión

El caso de la Estimación Objetiva para pequeñas y medianas actividades económicas es uno de los paradigmas de cómo la legislación incentiva o fomenta el fraude fiscal y la contratación irregular.

Recientemente el informe  de la Comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español, popularmente conocido como “Informe Lagares”, ha puesto de manifiesto la necesidad de eliminar el Régimen de la Estimación Objetiva para el cálculo del rendimientos de actividades económicas en el IRPF (artículo 31 de la Ley del IRPF).

Basa dicha propuesta de eliminación  en la “adecuada lucha contra el fraude” fiscal (página 396 del informe) y a que  a su juicio “solo encubre las graves dificultades respecto a medios con que se encuentra la Administración tributaria para evaluar y controlar adecuadamente tales magnitudes en un número muy extenso de contribuyentes.” (Página 129 del informe).

Aparte de ello, y apunto como razón fundamental para instar su desaparición el que la misma conllevaría el afloramiento de un buen número de empleo sumergido o irregular, tanto por la ampliación horaria en los contratos actualmente “regulares” como por la regularización de situaciones de empleo actualmente “sumergido”.

Para conocer el por qué del efecto perverso, y no querido por el legislador, según el cual una norma legal fomenta o promueve el fraude fiscal y la contratación “en negro” hay que explicar someramente “la renta fiscal” que dicho régimen produce a quienes pueden acogerse al mismo, aproximadamente 600.000 autónomos, pequeños o medianos empresarios.

En principio el concepto de “renta fiscal” no es algo que se perciba como “perverso” o ilegal por el legislador.  Más bien es el resultado estadístico aceptado por el legislador de aquellas situaciones en las que la aplicación de una norma, en este caso fiscal, produce un beneficio, en este caso un menor ingreso a la Hacienda Pública, al sujeto pasivo que no tendría lugar de someterse a la Estimación Directa o lo que es la mismo por la determinación exacta de todos sus ingresos, gastos y en base a ello la aplicación del tipo impositivo como a todo hijo de vecino.

¿Y por que admite esto el legislador? Una de las razones ya se ha expuesto y se recoge en el informe Lagares, las supuestas y “graves dificultades respecto a medios con que se encuentra la Administración tributaria para evaluar y controlar adecuadamente tales magnitudes en un número muy extenso de contribuyentes” y la otra razón es de tipo estadístico puesto que en su planteamiento inicial de la Hacienda Pública este “beneficio” del sistema de Módulos vendría compensado por el “perjuicio” de aquellos sujetos pasivos que de aplicársele la Estimación Directa obtendrían un resultado económico inferior al estimado según las reglas de cálculo de Hacienda, con lo que en cuanto a balanza fiscal quedaría compensado uno con otro.

No obstante el fallo del sistema viene cuando posibilita fácilmente eludir las reglas que limitan su aplicación y ello lleva a que  el autónomo o pequeño y mediano empresario oculta mayores ingresos o número de trabajadores con lo que consigue que se le siga aplicando la Estimación Objetiva y con ello consigue seguir pagando lo mismo para mayores ingresos.

¿Y cómo se hace esto?, muy fácil

-. Empleando trabajadores sin contrato y sin darle de alta en Seguridad Social

-. Contratando a trabajadores por menos tiempo del de su jornada real

-. Vendiendo sus productos o servicios sin factura o ticket y por último

-. Comprando sus suministros sin que quede constancia en libro registro de compras o facturas.

Como hemos indicado el de la Estimación Objetiva es uno de los paradigmas de las normas que fomentan o incentivan el fraude fiscal y la contratación irregular o “en negro” fomentando con ello el que no se reduzca la cifra de desempleados y lo que es peor que se compatibilice indebidamente prestaciones por desempleo con trabajo irregular.

El sistema de Módulos o Estimación Objetiva del IRPF ofrece una ventaja clave al autónomo o pequeño empresario, sabe de antemano cuánto va a pagar y esta cantidad no depende de sus ingresos reales si no de  una estimación.

Por ello si consigue que de sus ingresos reales, menos sus gastos, multiplicados por el tipo impositivo que le correspondería pagar por la tarifa general del IRPF resulte una cantidad mayor que la que le corresponde pagar por Módulos o Estimación Objetiva habrá obtenido lo que antes hemos denominado “renta” o beneficio fiscal.

Para conseguir esto hay dos caminos.

Uno legal y eficiente económicamente que supone que en comparación con otra actividad idéntica en volumen de ingresos, compras y número de empleados has conseguido organizar tu actividad empresarial de modo que los costes indirectos de la misma se minimicen y en consecuencia aumenten el margen comercial, lo cual le haría merecedor de estudio en una Escuela de Negocios.

Y otra, ilegal y más corriente, dejando de declarar mayor número promedio de trabajadores, mayor nivel de ingresos o mayor volumen de compras. ¿Y eso cómo y por qué?.

De nuevo la respuesta es muy sencilla. El Régimen de Estimación Objetiva  solo se aplica a quienes no superen 450.000 euros como ingresos brutos anuales o que no superen los 300.000 euros de compras o contratación de servicios a la vez que ,según la actividad no puedes superar en plantilla de entre 2 a 10 trabajadores.

Para eludir estos límites por el lado de los ingresos solo hay que vender sin tickets, factura o sin aceptar tarjeta de crédito (puesto que quedaría registro de la venta o prestación del servicio) cuestiones estas muy corrientes en el pequeño comercio, bares, restaurantes y pequeñas obras de construcción o reparación (pintores, fontaneros y un largo etcétera). Y por el lado de las compras casi más fácil aún por que basta que compre los suministros (bebida, comida, género de comercio o elementos de construcción, fontanería etc.) como un particular normal sin pedir factura alguna.

Por el lado de los trabajadores contratados de nuevo el Régimen de Estimación Objetiva o de Módulos en el IRPF para actividades económicas excluye del mismo a aquellos, que en función del tipo de actividad (hasta 86 actividades distintas) supere en cómputo anual la contratación de 2 (reparaciones, comercio al menor, quiosco de prensa y venta ambulante) hasta 10 trabajadores (restaurantes y hoteles).

Teniendo en cuenta que se considera un trabajador aquel que supere el promedio de 1800 horas de trabajo al año o la media que establezca su correspondiente convenio colectivo se entiende el interés de los autónomos y pequeños empresarios para contratar a tiempo parcial pues con ello evitaría aún más la superación de los límites que le excluirían de la aplicación de la Estimación Objetiva en el IRPF.

Si al interés de no quedar excluido del favorable régimen de Estimación Objetiva por superar el número de trabajadores que puede contratar al año añadimos que para calcular la cantidad a pagar en IRPF uno de los índices principales es el número de trabajadores comprobamos que la norma incentiva o fomenta el fraude.

Ello es así porque a efectos del IRPF para actividades económicas en Estimación Objetiva la contratación de un trabajador supone que Hacienda estima un rendimiento anual de la actividad de entre 1.026 euros en las actividades de comercio al menor de alimentación y bebidas a los 9.422 euros en el caso de comercio al menor de maquinaria, teniendo la contratación de un trabajador más un coste medio añadido de 3.916 euros para el conjunto de las 86 actividades recogidas en Estimación Objetiva.

Por todo ello es por lo que se puede afirmar que en este caso, como en otros, es la propia norma fiscal la que incentiva o promueve el fraude fiscal.

Por ello la eliminación de la Estimación Objetiva en el IRPF para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas pasándolo al Régimen de Estimación Directa simplificado iba de seguro a llevar a  la regularización de muchos contratos de trabajo en fraude de ley.

Y ello no por el carácter benéfico y honradez de nuestra calase empresarial, de pequeña y mediana dimensión, sino por un cálculo meramente económico.

Pues si la contratación de un trabajador pasa de ser índice que, o bien le excluye de un régimen de cálculo favorable, y/o en todo caso lleva aparejada un coste inducido a transformarse en un gasto deducible del total de los ingresos que reduce la cantidad a la que se le aplica la tarifa del IRPF, la actuación lógica del pequeño y mediano empresario de aflorar dichas relaciones laborales ocultas será inmediata.

De nuevo el “beneficio o renta fiscal” aparece como determinante de la actuación de los agentes económicos si bien en este caso es a favor de la ley, de la afiliación a la Seguridad Social, creación de empleo legal y consecuente disminución del desempleo.

 Para quien tenga curiosidad de conocer el  Informe  Lagares puede encontrarlo en http://www.abc.es/gestordocumental/uploads/economia/fe007a24af859ec8ce790387ba6b7755.pdf
 
De igual manera quien quiera conocer las actividades, límites, modulos de la Estimación Objetiva para actividades económicas en el IRPF puede consultar la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/2206/2013 en el BOE de 28 de Noviembre de 2013, página 94659 y sigientes.
 

 

 

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